Cohecho proviene del verbo cohechar, el que, a su vez, deriva del latín coactare, es decir, forzar,obligar.

El cohecho es un delito que en todo tiempo, desde los romanos, fue considerado como la acción o efecto de sobornar o corromper al funcionario o magistrado.

En la legislación comparada es denominado comúnmente corrupción. En el Derecho romano se llamó crimen repetunda rum.

A veces ha sido restringido al acto de aceptar el soborno, y con esta última expresión se significaba el delito del que corrompe. Actualmente, ambas acciones tienen la denominación común de cohecho.

Un concepto aproximado de lo que constituye el delito de cohecho sería el siguiente: toda acción que pone a precio la función pública.

En realidad, no es posible dar una definición exacta del delito, máxime en nuestra legislación, por la forma en que esconsiderado. Lo cierto es que se castiga el tráfico mismo de la función pública (Garraud, IV, 78).

El maestro Carrara dice: «Es la venta concluida entre un particular y un oficial público, de un acto perteneciente al ministerio de éste, que por regla debería ser gratuito» (n° 2545).

Por su parte, Levi responde que sólo pue-de darse una noción compleja y aproximada del delito, y grosso modo, acepta la expuesta por Carrara (pág. 261).

Manzini no expresa un concepto unitario, aunque lo insinúa al distinguir este delito de la concusión, diciendo: «En la corrupción, lo que viene a consideración es la ilícita relación consensual entre el oficial público y el extraño interesado» (V-166).

En cambio, Garraud sostiene que la corrupción, en un sentido general, es, de una parte, la oferta, de otra, la aceptación de una ventaja cualquiera para hacer o abstenerse de un acto de la función o cargo» (n° 1175).

Entre los autores nacionales se sigue una línea de exposición que más bien responde a las leyes italianas y francesas, como lo veremos a su turno.

Así, para Soler, «la corrupción, que es nuestro cohecho, consiste en pactar la venta de un acto de autoridad que debía ser gratuitamente cumplido» (V-176).

Bien jurídico protegido. El bien jurídico protegido es la administración pública, la que reclama el honesto y el normal desenvolvimiento de sus actos.

La administración pública resulta lesionada en su prestigio toda vez que los actos de sus agentes son puestos a precio para su realización. Si el empleado acepta cumplir su función de acuerdo a sus deberes o en contra de los mismos medíante cierta dádiva entregada o prometida, lesiona a la Administración, porque en el primer caso el pacto es inmoral, y en el segundo, además, es ilícito. Lo mismo ocurre respecto del que pone o pretende poner a precio esa misma función, toda vez que esa forma ataca a la Administración en cuanto corrompe o pone en peligro de corrupción a sus funcionarios.

La expresión administración pública no está usada en el restringido concepto jurídico de Derecho administrativo, sino en contraposición a la actividad desplegada por los particulares. Esta amplitud del concepto no resultaba en la legislación italiana y francesa, las que con la marcha del tiempo ajustaron sus textos legales para abarcar a los tres poderes del Estado.

Dice con razón Soler que la expresión aludida designa más que la «administración», el normal, ordenado y legal desenvolvimiento de la función de los órganos del Estado, en todas las ramas de sus tres poderes.

En el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 280 dice: «Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.»

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA