Esta voz indica una de las formas de adquisición de la manus, en el matrimonio romano, (V. CONFARREATIO y MANUS.)
Como se sabe, por la cita de Gayo: «En época antigua, pues, se entraba en el poder marital de tres maneras: por el uso, por el pan y por la compra». (Instit. I, III.) La compra o la especie de adopción de la mujer con respecto al ambiente familiar del esposo se efectuaba por la coemptio, en idéntica forma que por el procedimiento de la mancipatio, aunque variando de fórmulas, dada la naturaleza de las relaciones a establecer.
Gayo, en un pasaje citado, describe así la ceremonia: «Por compra se entra en la potestad marital por medio de una mancipación, esto es, por una venta fingida; pues, en presencia de cinco o más testigos, ciudadanos romanos púberes, y también de un portador de la balanza llíbripens}, el marido compra a la mujer, entrando ésta bajo su poder marital». (Inst. I, 113).
A los nobles, a principio de la República y comienzos del Imperio, se les permitía la celebración exclusiva de la confarreatto, correspondiéndole a los plebeyos esta formalidad para que en el matrimonio cun manus, se adquiriese esa potestad.
La ceremonia no era sino el rito per oes et Itbram, característico de la mancipatio y del nexum (V. estas expresiones), aplicado en este caso para adquirir poder ma-rital y desvincular a la mujer de su familia agnaticia.
La mujer, por este medio, como por la confarreatio y el usus, sufría una capitis deminutio mínima, abandonando su antigua familia y. pasaba a formar parte de la de su marido, en calidad de hija (Zocofittae) o de nieta (Zoco neptis), según que el esposo fuese sui inris o áltente inris,
Como ya se observó, en el matrimonio romano de celebración privada, la manera de adquirir la manas, es decir, de que la mujer entrase en la familia agnaticia del esposo, era la necesaria realización de alguna de las ceremonias que disminuía la capacidad jurídica de la esposa, esto es, la conventio in manum.
Este procedimiento en el aspecto patrimonial hacia adquirir al pater familias romano el patrimonio activo de la mujer, ya que la conventio in manum era considerada un modo de adquirir a título universal.
Se distingue la coemptio matrimonii causa de la coemptio ‘fiduciae causa, ya que la primera vimos que importaba el medio de obtener la manus, por parte del esposo, mientras que la segunda institución servía para romper los vínculos con la antigua familia -agnaticia y evitar los gravámenes que en esas relaciones se originaban, verbigracia, las obligaciones del culto privado, la tutela de sus agnados.
Además, más adelante permitió que una mujer pudiera testar.
Con la lenta variación de las costumbres romanas respecto al régimen matrimonial y el respectivo abandono de estos ritos antiguos, fue desapareciendo el procedimiento que constituía la manus. De los tres indicados, el que subsistió más fue el de la coemptio, aunque parece que recurrió a ella «buscando finalidades distintas de las normales y directas». Algunas mujeres celebrábanla coemptio con un viejo para librar se así —no sabernos bien los detalles del procedimiento— de la carga del culto doméstico; otras, para poder cambiar de tutor, con trámites algo complicados, enumerados por Gayo (I., 115), y otras, finalmente, para poder testar, cosa que hasta la época del emperador Adriano les estaba prohibida mientras permaneciesen en la familia en que nacieron.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA