Se trata de la primera colección oficial de Constituciones imperiales, efectuada después de las iniciativas privadas que se concretaron en los códigos gregoriano y hermogentano.
El Codex Theodosianus tiene una filiación bien conocida, pues a diferencia de los dos códigos anteriores, se conoce su autor, o exactamente la época de su publicación, así como la mayor parte de su texto.
La proliferación de leyes o Constituciones imperiales se hizo sentir en la época de Teodpsio II, emperador de Oriente, lo mismo que en la época inmediata anterior y que dio origen al movimiento codificador, de carácter privado. En esas circunstancias este emperador concibió primero la idea de hacer una obra completa para la práctica y la teoría jurídica vigente.
En el año 429 nombró una comisión de siete funcionarios y un profesor, para recopilar todas las Constituciones imperiales, en la forma hecha en los códigos precedentes (gregoriano y hermogeniano), y además, para introducir en un comentario la obra de laJurisprudencia romana, que llenase las la-gunas de la legislación vigente o resolviese las contradicciones.
Este propósito científico no se llevó a cabo por falta de competencia de los comi sionados, dice Arangio Ruiz, y sólo anticipó el proyecto de la obra Justinianea.
Sin embargo, en el año 435, el mismo emperador nombra una nueva comisión, a la que encomienda una labor más modesta, cual es la de recopilar todas las Constituciones desde Constantino, que se considerasen vigentes, para retocarlas en el sentido de evitar las contradicciones de preceptos y con el propósito de utilización inmediata en la práctica forense.
Las Constituciones fueron agrupadas en 16 libros, divididos en títulos, cada uno de los cuales tenía su epígrafe correspondiente, al igual que el Código gregoriano. En cada titulo las Constituciones fueron agrupadas en forma cronológica.
Como se observa, conservé la técnica introducida por el Códiao gregoriano, pero en esencia y contenido se diferencia, porque predomina en éste la materia del derecho público, de conformidad a la ideología oficial de la época y las teorías de las fuentes del Derecho.
Entre las Constituciones imperiales, sobresalen por esa circunstancia, en esta colección, los edictos.
Como no se derogaron los anteriores códigos, los citados precedentemente continuaron en vigor, y recibieron por este modo indirecto la sanción oficial. Quedó así vigente la parte legal de esos códigos y, además, aquella parte de la doctrina clásica, o sea la jurisprudencia que no estuviese en oposición a los preceptos constitucionales.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA