Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO
Considerando

Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; y el numeral 16 del referido artículo constitucional, el derecho a la libertad de contratación;

Que, el numeral 25 del artículo 66, en concordancia con el numeral 8 del artículo 284 y artículo 336 ibídem, reconocen y garantiza a todas las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá, entre otros objetivos, construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, el artículo 283 del mismo cuerpo señala que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;

Que, el numeral 5 del artículo 304 ibídem establece que uno de los objetivos de la política comercial será impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo;

Que, el artículo 306 de la Constitución de la República prescribe que el Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal. El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza;

Que, el artículo 319 de la Carta Fundamental indica que se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional;

Que, el artículo 335 de la Carta Política comenta que el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

Que, el numeral 12 del artículo 416 señala que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados;

Que, la Codificación del Código de Comercio fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 1202, de 20 de agosto de 1960 ;

Que, desde su codificación en 1960 hasta la actualidad, el Código de Comercio ha experimentado, en no pocas ocasiones, la exclusión de diferentes instituciones jurídicas que radicaban en su articulado y la inclusión de otras tantas, así como también la derogación y suspensión de los efectos jurídicos de varios de sus cánones normativos;

Que, la obsolescencia y la carencia de sentido práctico que han caracterizado a varios pasajes normativos del actual Código de Comercio, que han continuado vigentes en el tiempo a pesar de la concurrencia de éstas y otras circunstancias gravitantes, han impedido que éste responda diligentemente al llamado que el tráfico mercantil demanda de él;

Que, las actuales disposiciones del Código de Comercio no contemplan los principios que, respecto al trabajo y a la producción, entre otros, prescribe la Constitución de la República, así como también otros de naturaleza infraconstitucional encaminadas a regular y controlar sectores que guardan profunda relación con el quehacer mercantil nacional y con los agentes que en él intervienen, tales como la regulación de actividades monopólicas y la publicidad engañosa, los grupos económicos, la protección a la propiedad intelectual, los controles tributarios referente a precios de transferencia, principio de plena competencia y los paraísos fiscales, regímenes preferentes y jurisdicciones de menor imposición, el derecho al trabajo, entre otros;

Que, resulta necesario brindarle a la patria un nuevo Código de Comercio, adecuado a las actuales exigencias y dinamismos del comercio nacional e internacional; y,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

CÓDIGO DE COMERCIO