Sostenía que si bien es cierto que las amenazas no deben bastar para determinar a cometer un crimen, y que nadie tiene derecho de dañar a otro por evitar un mal cualquiera para si mismo, es imprescindible considerar si la ley puede exigir de todos los individuos la firmeza de carácter necesaria para hacerse superior al terror de las amenazas.
Entonces, por un lado, la violencia física (vis absoluta), y por otro la violencia moral o coacción propiamente dicha (vis compulsiva). En la primera, que es a la vez activa (qui agit) y pasiva (qui passus est), la violencia es material y el sujeto pasivo no puede contrarrestar, resistir esa fuerza.
Hay fuerza material al decir de Cuello Calón, cuando el agente ha sido constreñido por una fuerza física a la que no ha podido resistir, a ejecutar un acto delictuoso o cuando, por la misma causa, le ha sido imposible evitarlo. Puede tratarse, por tanto, de delito de acción como de omisión. Este último caso, el de omisión, es el más frecuente: el caso del testigo que no se presenta a declarar por haber sido secuestrado.
Tanto en este caso como en el de acción, el ejemplo de aquel cuya mano armada es dominada e impelida contra un tercero, no hacen responsable al sujeto pasivo de la violencia, puesto que, como lo sostiene Carrara, ni siquiera toma parte el hombre físico, porque permanece pasivo.
En el que sufre la violencia no existe absolutamente participación subjetiva, detalle que precisamente va a diferenciar la fuerza física de la moral. El violentado actúa en fin, exclusivamente como cuerpo, como elemento o instrumento del delito como podría serlo un objeto no humano.
Con respecto a la violencia moral que hemos denominado coacción, representa la contricción que un mal grave e inminente ejerce sobre el espíritu humano, violentando sus determinaciones. Quien ejecuta un hecho dominado por el temor de una amenaza está exento de responsabilidad, por cuanto su voluntad no pudo determinarse libremente.
Elementos de la coacción y fundamento de la irresponsabilidad.
Los elementos de la coacción son: la amenaza de sufrir un mal grave e inminente.
Debe analizarse entonces la seriedad de la amenaza, la importancia del bien amenazado y la gravedad de la infracción impuesta.
En síntesis, las condiciones para que se produzca esta causal de irresponsabilidad son: situación de opción por parte del agente entre el mal que debe sufrir y el que ha de causar; la opción que debe ser planteada por una coacción externa; la amenaza ha de ser seria. El mal que debe sufrir, grave e inminente; el hecho delictivo no ha de poder evitarse por otros medios, y la situación creada no debe serle imputable al sujeto.
Como dijera, el mal que se amenaza ha de ser grave, no bastando el peligro de un perjuicio sin consideración. El peligro debe ser inminente. La amenaza debe ser seria, debiendo lógicamente tener en cuenta las condiciones físicas y psíquicas de los sujetos. La coacción debe ser injusta.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA