La cláusula penal es una figura legal contemplada en el Código Civil ecuatoriano a partir del artículo 1551: “define la cláusula penal como aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de retardar su cumplimiento.”

Es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.

Estipulación a favor del acreedor: La cláusula penal es una estipulación a favor del acreedor, tendiente a asegurarle una indemnización de los perjuicios acarreados por la inejecución, dispensándolo de la prueba.

Las principales características de la cláusula penal son las siguientes:

  • Inmutable, ya que la cláusula penal establece de una manera invariable la indemnización a. pagarse, salvo limitaciones. “Cuando en la obligación se hubiere convenido que si ella no se cumpliese se pagaría cierta suma de dinero, no puede darse una cantidad ni mayor ni menor”. “La pena o multa impuesta en la obligación, entra en lugar de la indemnización de perjuicios e intereses, cuando el deudor • se hubiese constituido en mora; y el acreedor no tendrá derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es indemnización suficiente”. “Para pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno”
  • Consensual: ya que las partes deciden su contenido, sin dejar de lado lo permitido por ley, esto es, sin caer en la denominada clausula penal enorme, ya que en este caso sería nula.
  • Condicional: La ejecución de la cláusula penal depende del hecho del incumplimiento o del retardo del deudor. Por esta característica se determina que la cláusula penal se mantiene suspendida en el tiempo hasta cumplirse la condición ya mencionada para su ejecución.
  • Accesoria: ya que no puede existir sin la existencia de un contrato principal, es decir, no se podría celebrar un contrato de cláusula penal sin la existencia de una obligación principal. Esta característica estácontemplada en el Código Civil ecuatoriano en su artículo 1552,donde estipula que la nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal, siguiendo los lineamientos generales del derecho civil.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA