Es la estipulación por la cual se establece una limitación para una de las partes de la relación contractual, consistente en que el enajenante en el supuesto de la venta de un negocio se obliga a no establecerse en determinado lugar o zona o a no desenvolver sus actividades mercantiles en la variedad o rama que lo venía realizando antes de verificarse la venta.

El adquirente desea evitarse la competencia, y ése es el fundamento de consignar esta cláusula, que limita al vendedor a realizar sus actividades en determinada zona.

El articulo 2506, primera parte, del Código civil italiano, declara válidas las cláusulas de no concurrencia, siempre que se circunscriban a una determinada zona o a una determinada actividad, y que no exceda de cinco años la duración.

Las cláusulas contractuales que limitan la competencia, cuando comprenden un período superior a cinco años, son válidas solamente en el ámbito de un quinquenio, por quedar así reducidas automáticamente por la ley.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA