Es la estipulación por la cual se establece una limitación para una de las partes de la relación contractual, consistente en que el enajenante —en el supuesto de la venta de un negocio— se obliga a no establecerse en determinado lugar o zona o a no desenvolver sus actividades mercantiles en la variedad o rama que lo venía realizando antes de verificarse la venta.

El adquirente desea evitarse la competencia, y ése es el fundamento de consignar esta cláusula, que limita al vendedor a realizar sus actividades en determinada zona o rama.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO II, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA