Citación por la prensa

3ª. Sala, Juicio: Granda-Orozco

Auto: 22-VIII-80

“Cuando la diligencia de citación con la demanda debe hacerse por la prensa según la disposición del inciso tercero del Art. 82 reformado del CPC, la afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado la hará el solicitante bajo juramento, requisito sin el cual el Juez no admitirá la solicitud. En el caso del examen de la demanda planteada por Granda contra Orozco y Álvarez aparece que el actor asevera con juramento que no conoce el paradero de los demandados y por lo cual no procede la alegación de nulidad por omisión de este requisito”.