Citación

1ª. Sala, Juicio: Cachimuel – Rosero

Auto: 30-X-80

“CUARTO.- El Art. 379 del CPC indica que “Para que se declare la nulidad por no haberse citado la demanda al demandado o a quien legalmente le represente, será preciso: 1. Que la falta de citación haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos; y, 2. Que el demandado reclame por tal omisión al tiempo de intervenir en el pleito. Y el Art. 377, del mismo cuerpo de leyes estatuye: “Los jueces y tribunales declararán la nulidad aunque las partes no hubieran alegado la omisión, cuando se trate de las solemnidades…4ª. Comunes a todos los juicios e instancias, siempre que pueda influir en la decisión de la causa…” QUINTO.- Aplicando las disposiciones transcritas al caso ya descrito, encontramos: 1) La demandada a la primera publicación por la prensa, comparece señalando domicilio y pidiendo la designación de curador ad-litem de los hijos comunes, sobre lo cual insiste; y si bien no comparece a la audiencia de conciliación en la que se le declara rebelde, solicitando que “se declare purgada la rebeldía” se allana con la demanda al decir “en forma expresa manifiesto mi deseo de divorciarme pues los fundamentos que se aducen en la demanda son ciertos”. Más aun en la Audiencia de Conciliación para tratar y decidir la situación de las menores concurra personalmente” ratificándose en el escrito; pidió confesión judicial al actor y finalmente apela de la sentencia del juez a-quo; 2) la demandada no reclamó sobre la irregularidad de la citación y menos que haya estado impedida de ejercer sus derechos; ya que las actuaciones enunciadas y que constan de autos han tenido lugar precisamente en cumplimiento de ellos. Consiguientemente la falla o diferencia en el trámite, en forma alguna ha podido influir en la decisión de la causa, ya que la rea aceptó, acató los fundamentos de la acción voluntariamente. Por lo expuesto no estando justificados los motivos de la resolución del Tribunal de Alzada, se revoca el auto que ha sido materia del recurso, ordenándose que se devuelva el proceso al inferior para que se pronuncie sobre lo principal”.