En el ámbito de la transferencia de derechos, se habla de cesión de derechos en sentido propio cuando se trata de la circulación y transmisión de dichos derechos, ya sea de forma gratuita u onerosa.
Este tema está enmarcado dentro de la más amplia transmisión de los derechos en general, mediante la voluntad de las partes o de acuerdo con lo establecido por la ley. Por supuesto, todo esto se aplica siempre y cuando no esté prohibido por la ley o por el propio título de crédito.
Cualquier objeto intangible, derecho o acción sobre un bien comercializable puede ser cedido, a menos que exista una prohibición expresa o implícita en la legislación o en el propio título de crédito.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO II, B-CH, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA