La cesión de bienes es el abandono que un deudor hace de sus bienes a sus acreedores, dándoles el poder de venderlos y pagarse con su producido. Es un acto por el cual el deudor entrega su patrimonio a los acreedores para que puedan aplicar su importe a la satisfacción de sus créditos.
Sin adelantar opiniones sobre lo que será objeto de futuras observaciones, es importante destacar que la definición propuesta que hace referencia al patrimonio es inadecuada.
La idea de patrimonio comprende tanto el activo como el pasivo de una persona, es decir, que está compuesto no solo por valores positivos, como derechos y bienes, sino también por valores negativos, como obligaciones y cargas. Por lo tanto, resulta inconcebible que un deudor, para pagar sus deudas, entregue a sus acreedores más deudas todavía.
No se puede solucionar esta inconsecuencia conceptual añadiendo al término patrimonio las palabras ‘mueble’ e ‘inmueble’, como hacen otros, ya que esto implicaría asignar a bienes particulares una calificación que corresponde a ‘un conjunto de valores’.
Según Foa, la cesión es un contrato traslativo, mediante el cual se transfiere no solo la propiedad o la titularidad del derecho, sino también la facultad de disponer.Sin duda alguna, la cesión de bienes, al conferir a los acreedores el poder de venderlos, les transfiere el derecho de disponer de los mismos, es decir, el poder de administrar, percibir los frutos y estar en juicio.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO II, B-CH, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA