Son causas de justificación las que tienen por efecto que un .hecho generalmente antijurídico (ilícito, contrario al Derecho) no lo sea en el caso particular. Cuando el legislador penal define y castiga un hecho lo hace porque es jurídicamente perjudicial.
Sin embargo, en ciertas circunstancias ese mismo hecho se transforma de perjudicial en jurídicamente beneficioso, y esto sucede en virtud de una causa de justificación.
En nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano, el Código Orgánico Integral Penal, reconocen tres causas y esas son la siguentes:
1. El cumplimiento de un deber (Art. 30.1 y 30.2) ;
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Art. 30.1; Que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo;
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Que, para el cumplimiento de su misión constitucional o legal, dentro de su procedimiento profesional, cumpla los principios para el uso legítimo de la fuerza, establecidos en la ley de la materia; y,
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Que exista amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves, para sí o para terceros, en los casos en los que se recurra al arma de fuego con munición letal.
- Art. 30.2; Que se realice en actos de servicio o como consecuencia de este;
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Que se de en respuesta, a una agresión actual e ilegítima;
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Necesidad racional de la defensa de la vida propia o de la de terceros; y,
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Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa de un derecho.
2. El estado de necesidad (Art. 32) ; en casos de violencia irresistible.
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Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.
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Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.
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Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.
3. La legitima defensa (Art. 33)
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Agresión actual e ilegítima.
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Necesidad racional de la defensa.
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Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, B-CH, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA