Estos motivos, que excluyen la responsabilidad criminal, dejan subsistentes todos los elementos del delito que condicionan su criminalidad y sólo impiden la aplicación de la pena.
Bajo la denominación de causas de impunidad o de causas de exclusión de la pena, la doctrina suele agrupar las diversas causas excluyentes de la responsabilidad criminal, pero técnicamente, y para mantenernos dentro de lo que estrictamente debe ser su objeto, el tema debe circunscribirse a aquellos motivos que inciden directamente sobre la sanción penal, impidiendo su aplicación. Estas son las llamadas causas personales de exclusión de la pena o excusas absolutorias.
Por esto se las encuentra diseminadas en la ley, sin conexión con un fundamento regulador único. Se trata de cualidades personales o situaciones a las cuales el derecho positivo les atribuye eficacia liberatoria de pena. Es un favor personal que tiene efecto sólo con respecto a la persona que presenta esa cualidad o que se encuentra en esa situación, sin que se comunique a los otros partícipes en el delito.
De las causas de exclusión de la pena deben distinguirse las causas de extinción de la pena, en las cuales ésta existe, pero queda cancelada o extinguida el presentarse el motivo extiníivo. Es lo que ocurre con el cumplimiento de la condena, el perdón, la amnistía, el indulto, la prescripción; la prueba de la verdad, la retractación y la compensación, en Itís injurias; el matrimonio en los delitos contra la honestidad; el desistimiento en la tentativa.
Son éstas, circunstancias que se presentan después de cometida la acción punible y que producen una liberación de la pena con efecto retroactivo. Las excusas absolutorias, en cambio, existen al tiempo de la comisión del hecho, que en ningún momento puede ser causa de responsabilidad criminal.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO II, B-CH, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA