La expresión alude al fundamento u origen. Ilícito de un acto jurídico y en especial a la “fuente” o la “causa-fin” de las obligaciones también calificada por su ilicitud o ilegitimidad.

En nuestro derecho se señala que toda causa contraria al Derecho positivo, como causa o motivo, o intención, ilícitos, cabe dentro de los preceptos que determinan la anulación de dichos actos, ya que se refieran al objeto ilícito de los actos o al perjuicio a terceros

Prueba de la causa ilícita. Dice acertadamente Busso, que en esta materia debe aceptarse un régimen de pruebas amplio.

Se trata de probar vicios originados en actos ilícitos que van contra principios de orden público y que se originan al tiempo del otorgamiento del acto.

En el Código ecuatoriano en el artículo 1438, establece lo siguiente:

“No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.

Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.

Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un delito o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.”

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO II, B-CH, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA