Las acepciones que interesan al problema son, sin embargo, las siguientes:

    1. Causa eficiente: La palabra “causa” está aquí empleada en el sentido de “fuente” de la cual nace o se origina la obligación, es decir, el contrato, cuasi contrato, delito, cuasi delito o ley del cual emerge.
    2. Causa motivo: Es el móvil determi nante de la voluntad del individuo, que lo lleva a contratar, testar, etcétera. El motivo es contingente y subjetivo, varía de persona a persona. El que compra un in-mueble puede hacerlo para venderlo, para habitarlo, para donarlo, etcétera. Las variantes llegan al Infinito.
    3. Causa fin: Constituye el fin o pro-pósito que se persigue al contratar o realizar el acto jurídico. Es invariable e igual para cada clase de acto. Contraria-mente al móvil, es objetivo, se comprende fácilmente que el “fin” del acto sea llamado “causa”. La palabra causa nos da idea de algo pasado, es decir, que ya ha acontecido. La palabra fin, en cambio, nos indica algo futuro, que todavía no ha acontecido.

    FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO II, B-CH, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA