A LA VISTA

Se dice de las letras cuyo pago es exigible en el acto de su presentación, y sólo puede ser demorado por 24 horas mediante acuerdo con el tenedor. En cambio, nuestra legislación ecuatoriana, cambia el plazo para el pago, en el Código de Comercio, el art 147, “La letra...

A LA ORDEN

La cláusula a la orden es la que autoriza la transmisión de la letra, y su inserción por parte del librador significa que esté tácitamente se aviene a reconocer como su acreedor a cualquier tenedor legítimo de la letra. FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A,...