Primera Sala: M. A. Aguirre Sánchez.- C. Augusto Durango.- Napoleón Arregui CH.- 31 de octubre de 1973.- Jaime Coello Ubidia, se sigue contra Pablo Naranjo Litardo.

Objeto.-“Como acertadamente expone el Sr. Ministro Fiscal, el recurso de casación está constituido para enmendar determinados errores de derecho que pudieran existir en las sentencias expedidas por el Tribunal del Crimen; no para estudiar y resolver en una instancia de totalidad de la controversia contenida en el procedimiento judicial. Además, entre nosotros, el recurso de casación está estrictamente restringido a los casos taxativos del Art.  348 del Código de Procedimiento Penal, como claramente dispone al expresar: “El recurso de casación, que  tiene lugar por violación de la Ley en la sentencia, puede interponerse ante el respectivo Juez del Crimen, por el Ministerio Público o por  la parte perjudicada, sólo en cualquiera de los siguientes casos”. De modo que cualquier  otro error que existiere en la sentencia no procedería para la aceptación del indicado recurso”.

DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Dr. GALO ESPINOSA M. RECOPILACIÓN DE LA TOTALIDAD DE RESOLUCIONES- DE LAS CINCO SALAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SEGUNDA SERIE TOMO III    Años 1973 y 1974. Editorial Don Bosco  1976. Pag.120