Casación.- Naturaleza de causales

Desde la concepción de la filosofía jurídica: la primera causal para fundar el recurso de casación se ubica en la ontología jurídica y, la tercera, en la axiología jurídica. Por lo tanto, no son similares, ni existe identidad entre ambas, son diferentes y están ubicadas en campos filosóficos diversos.

Considerandos

VISTOS: En el juicio verbal sumario de trabajo propuesto por Verónica Franco Salazar por intermedio de su procurador judicial abogado Jaime Rivera Endara en contra del Banco del Pichincha C.A., sucursal Mayor Guayaquil, la parte actora inconforme con la sentencia expedida por la Tercera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del sorteo de ley y encontrándose la causa en estado de dictar resolución, para hacerlo se considera:

PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso en mención, en razón de lo prescrito por el artículo 1 de la Ley de Casación Codificada y publicada en el Suplemento del Registro Oficial 299 del 24 de marzo de 2004.

SEGUNDO.- La recurrente afirma en su escrito de interposición del recurso de casación que el Tribunal de alzada ha infringido los siguientes artículos; 35 numerales 1, 3, 4, 6 y 14 de la Constitución Política de la República; 5, 7, 44 letra i), 185, 188, 192, 553, 586 y 593 del Código del Trabajo; 211, 212, 119 y 203 del Código de Procedimiento Civil; 3 del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Banco del Pichincha y sus trabajadores. En resumen, sostiene la recurrente que el Tribunal de alzada ha considerado que no se ha probado la suspensión del trabajo como causal de despido y desestima el valor probatorio que tiene el acta de inspección realizada ante el Inspector del Trabajo del Guayas, que obra a fs. 33. Agrega que al negar el Tribunal de alzada la eficacia jurídica del acta de inspección dejó de aplicar la norma constante en el artículo 593 del Código del Trabajo, dejando de aplicar también el artículo 192 del mismo cuerpo legal.  

TERCERO.- El problema que debe ser solucionado jurídicamente en casación se refiere a determinar si existió despido intempestivo. Lo proponente del recurso, al fundamentarlo (fojas 15 vta. Del cuaderno de segunda instancia), manifiesta: “La Sala considera…denunciado previamente”; más adelante sostiene que el inferior negó eficacia jurídica al acta de inspección y “dejó de aplicar la norma constante en el artículo 593 del Código del Trabajo”; que no tomó en cuenta los “otros medios de prueba como la denuncia que presentada dentro del término legal y las declaraciones de los testigos”. Como se puede observar sin ninguna dificultad la recurrente que se queja de la inaplicación de los preceptos jurídicos relacionados con la valoración de la prueba, esto corresponde a la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación y no a la primera; esta última alude a la “Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los preceptos jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva”. Es imprescindible establecer la diferencia entre las mencionadas dos causales. La causal primera se refiere a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de las normas de derecho, en general, con inclusión de la jurisprudencia obligatoria; es decir, alude al ser del derecho. En cambio, la causal tercera trata de la indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de las normas jurídicas que rigen la valoración de la prueba; protege las normas jurídicas de carácter adjetivo y, concretamente, a las que estatuyen la forma de valorar la prueba. La primera causal es de carácter general; la tercera, muy específica. Desde la concepción de la filosofía jurídica: la primera se ubica en la ontología jurídica y, la tercera, en la axiología jurídica. Por lo tanto, no son similares, ni existe identidad entre ambas, son diferentes y están ubicadas en campos filosóficos diversos. Ahora bien, la casacionista fundó su recurso en la causal primera; por lo tanto, equivocó, en el fondo, la correcta presentación del recurso. Existe jurisprudencia que constituye triple reiteración de fallos en el sentido de que esta Corte de Casación no puede, de oficio, cambiar las causales en que se funda el recurso, ni por el numeral 3 del artículo 6 de la Ley de Casación, es la parte interesada la que debe determinar, en forma expresa, las causales. Esta Alta Corte de Casación, en múltiples fallos, también ha expresado que, debido al carácter extraordinario del recurso de casación, tiene limitada su competencia y que el límite lo impone quien propone el recurso de casación en el escrito correspondiente; por lo tanto, no puede extralimitar sus poderes haciendo constar en la sentencia una causal que no fue invocada oportunamente: “En otro orden hay que anotar que la casación no es instancia, el juez de casación tiene limitados sus poderes y su actividad se restringe a revisar la sentencia impugnada y no queda a su alcance una nueva revisión del conjunto probatorio. De lo indicado, no hay razón que justifique la admisión de alegaciones que resultan ser tan sólo impugnaciones propias de la instancia” (Sentencia de la Sala de lo Social y Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 16 de noviembre de 1994).

RESOLUCIÓN

Por estas consideraciones, esta Tercera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA ELY, declara que no es procedente el recurso de casación y, en consecuencia, no casa la sentencia contra la que la trabajadora interpuso el recurso de casación.- Notifíquese y publíquese esta sentencia y devuélvase inmediatamente el proceso”.

TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
PROCESO: 166-2003
V. FRANCO-BANCO DEL PICHINCHA
SENTENCIA: 10-MAR-2005; RO 62: 18-JUL-2005