“6. Es inconcuso conforme el Art. 1480 del C.C., que los contratos o convenciones ontológicamente proceden del concurso  real de las voluntades de dos o más personas. Al tenor del Art. 1488 del m mismo cuerpo legal que, para que una persona se obligue respecto a otra por un acto o declaración de voluntad en primer término requiérase que sea legalmente capaz, asimismo, según el Art. 1490 que son absolutamente incapaces (entre otros)  los dementes; y, por el Art. 1725 ibídem que los actos y contratos de personas absolutamente incapaces generan, también nulidad absoluta, igualmente, al tenor del Art. 504: “Los actos y contratos del demente, posteriores a la sentencia de interdicción, serán nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado  en un intervalolúcudi. Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados y celebrados sin previa interdicción serán válidos, a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente”. Ahora bien, este artículo extraña una norma medio para la realización de la objetiva material e instrumental en cuanto da el instrumento para la realización del derecho en los casos concretos. De aquí fluye como corolario que, habiendo l los actores situado el caso e invocado el Art. 504 para alcanzar su pretensión, debiendo probar la existencia de sentencia de interdicción, con las formalidades que exige el Art. 486 del Cuerpo Legal anterior a la celebración del contrato de compra-venta lo que hubiera determinado, de modo inexpugnable, la nulidad pretendida, a pesar de alegación de que el vendedor estuvo en un intervalo de lucidez mental. Más si no existió sentencia de interdicción, el contrato celebrado con los demandados era perfectamente válido, salvo que se hubiera probado plenamente  que a la razón Quinteros estaba demente; 7. Supuestos estos antecedentes y las pruebas introducidas en el proceso analizadas celosamente y con la facultad que otorga el Art. 116 del CPC, se concluye de que no hay demostración fehaciente de que Quinteros, el día 11-VII-74 en que se celebró el contrato de venta de la casa y solar de la ciudad de Manta con los demandados, hubiera estado demente. Para llegar a tal evidencia, por tratarse de un asunto  esencialmente científico debió realizarse un examen médico psiquiátrico en Delgado y no presumirse  su demencia a base de la observación, obviamente empírica del Juez ante quien se demandó la interdicción de Delgado Quintero, empero no hay constancia procesal de informe alguno de facultativos, cuya inexistencia no pudo suplirse, como medio de convicción con la presentación de la demanda de interdicción que nunca llegó a culminarse con sentencia, al poder que confiare uno de los compradores delegado a Eloy para que intervengan todos sus hermanos en una escritura, debiendo exigir  el reintegro de los gastos realizados (en los que bien se entiende que debió estar el precio máximo si habla  de socios de la compara de terreno y casa), tanto más que obra contra estos indicios y presunciones: 1. Lo expresado por el Notario ante quien se celebró la escritura de compraventa, quien  afirma categóricamente que el vendedor estuvo en goce de sus facultades intelectivas y volitivas; 2º. Las confesiones fictas  de los hermanos Marco y Taumaturgo Delgado, quienes se mostraron parte en este juicio y que por el mismo hecho debieron y estaban obligados a comparecer a confesar; cuya reticencia permitiría otorgarle el valor de prueba plena;3º. La especial circunstancia de que quienes son parte  de esta  causa, lo fueron también en el juicio de inventarios y debiendo haber hecho observaciones y reclamar porque no se hizo  constar en ellos la casa y terreno de Manta, manifestaron su conformidad, a tanto  que la sentencia aprobándoselos paso al Procurador DE Sucesiones; 4.- La expresa  constancia que alguno de los hermanos de los demandantes y demandados (cuyos nombres se determinaron antes) dejan constancia expresa de que su padre hallábase en perfecto estado conciencia cuando celebró la escritura de venta, cuya nulidad demandase. Consecuentemente,  no habiendo prueba plena que, sin lugar a duda, establezca que el vendedor  del inmueble Delgado hubiese encontrado en estado de demencia al tiempo en que se celebró la escritura de compra-venta del inmueble descrito en la demanda, que permita cimentar la declaratoria verbal legal que entraña la sentencia  del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se confirma el fallo que ha subido en grado”.

1ª Sala, Juici9o 360: Quinteros-Quinteros

Sentencia: 16-XII-81.

 REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA  XIV-1981

Preparado por: Dr. Juan I. Larrea Holguín

CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES           

1983-Pág. 42