Caducidad es la acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, sea por falta de uso, por terminación de plazo u otro motivo, alguna ley, decreto, costumbre, instrumento público, etcétera. La caducidad pertenece al campo del dejar de ser.

Von Tuhr afirma que la caducidad es la pérdida de un derecho como consecuencia legal de un acto del titular. La caducidad es una figura jurídica que afecta a la muerte o extinción de relaciones jurídicas, de derechos y acciones, de asientos regístrales, etcétera.

En el terreno jurídico, y concretándonos a la caducidad de derechos y acciones, por ser lo más general e interesante, se puede definir en principio como la pérdida de un derecho o acción por su no ejercicio durante el plazo señalado por la ley o la voluntad de las partes.

En la prescripción el derecho nace con duración indefinida y sólo se pierde cuando haya negligencia en usarlo; en la caducidad nace el derecho sometido a un término fijo de duración, prescindiéndose de toda consideración de negligencia en el titular. La prescripción opera generalmente a través de una excepción, en tanto la caducidad produce sus efectos de manera directa y automática. Por ello, dice Enneccerus que el plazo de caducidad ha de tomarse en cuenta por el juez, aunque sólo se desprenda su transcurso de la exposición del demandante; la prescripción, en cambio, sólo la invoca el demandado. La prescripción se aplica únicamente a las pretensiones, mientras que la caducidad se refiere especialmente a los derechos llamados potestativos. En la caducidad, a diferencia de lo que ocurre con la prescripción, no se admiten generalmente causas de interrupción o suspensión (Von Tuhr, Castáa, Enneccerus. Alas, De Buen, Ruggiero y otros).

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA