La buena fe se presume en todos los casos en que la ley no exige que la misma resulte de una prueba previa.

Es que la buena fe se corresponde tanto con imperativos éticos de estricta moral: honestidad, lealtad, veracidad; como con imperativos ético-jurídicos dé la intersubjetividad, según supuestos generales y expresas consecuencias jurídicas previstas en el ordenamiento positivo, absteniéndose del engaño que perjudica, poniendo diligencia inexcusable en la acción, etcétera.

La buena fe no es, pues, según se advierte de lo expuesto, una norma jurídica, sino un principio jurídico fundamental, esto es, algo que debemos admitir como supuesto de todo ordenamiento jurídico. Informa la totalidad de este, y aflora de modo expreso en múltiples y diferentes normas, en las cuales muchas veces el legislador se ve precisado a aludirla en forma intergiversable y expresa.

Así quedan en íntima conexión dos circunstancias que la buena fe reúne, o sea la ignorancia o error en cuanto a las cosas tal cual son y la lealtad, honestidad y sinceridad que se exige en el comercio jurídico; ya que todo comportamiento ha de juzgarse con arreglo al conocimiento que el agente tiene de la situación de hecho, que es lo que determina en su acción.

De modo que la buena fe se concreta en un estado del espíritu del agente, que parte del supuesto que una determinada situación es real y conforme con el ordenamiento jurídico.

Es, pues, honestidad, honradez y lealtad en el comercio jurídico en cuanto lleva implícita la plena conciencia de no engañar, ni perjudicar, ni dañar; la buena disposición de que las transacciones se cumplan normalmente; y su ausencia motiva consecuencias jurídicas en cuanto ‘señalan el camino del cumplimiento debido a las obligaciones, sin desvíos incompatibles con la objetividad de las valoraciones de la comunidad que los usos sociales y las buenas costumbres trasuntan.

También es motivo de consecuencias jurídicas tendientes a la validez de los efectos jurídicos del acto, que se ha motivado en una errónea convicción sobre la realidad, en una falsa representación de las cosas al punto de trocar la mera apariencia en mundo real, para el agente. En ciertos casos, aun obrando de buena fe, se incurre lo mismo en responsabilidad.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA