Las cosas muebles como “las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los Inmuebles”.

En esta definición se abarca así los llamados semovientes o sea las cosas “que viven y se mueven por sí naturalmente” los animales están claramente comprendidos en el principio legislativo que consagra: la posesión de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella. Bastaría, pues, que una persona tuviera el animal bajo su poder con intención de someterlo al ejercicio de un derecho de propiedad para que fuera considerada dueña, siempre que esa posesión fuera de buena fe. Promedian dos presunciones juris tantum como base de la presunción jure et de jure: la posesión se presume desde que existe el “corpus”, esto es, por la mera tenencia y la buena fe también se da por sentada.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA