Es cosa mueble la que, por si propia o mediante una fuerza externa, es trasladable, movible o transportable de un lado a otro, siempre que el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter inmobiliario por accesión a un inmueble.

Dos son las clasificaciones más importantes de los bienes muebles:

a) Muebles propiamente dichos y semovientes.

b) Muebles por su naturaleza y por su carácter representativo.

Se puede apreciar, aquí, al igual que en materia inmobiliaria, la circunstancia de afectar carácter de inmueble por muchas cosas que física o naturalmente son verdaderos muebles.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA