Es cosa mueble la que, por si propia o mediante una fuerza externa, es trasladable, movible o transportable de un lado a otro, siempre que el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter inmobiliario por accesión a un inmueble.
Dos son las clasificaciones más importantes de los bienes muebles:
a) Muebles propiamente dichos y semovientes.
b) Muebles por su naturaleza y por su carácter representativo.
Se puede apreciar, aquí, al igual que en materia inmobiliaria, la circunstancia de afectar carácter de inmueble por muchas cosas que física o naturalmente son verdaderos muebles.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA