La palabra «bien» denota para el ordenamiento jurídico civil un objeto corporal o incorporal susceptible de valoración. Es costumbre anexarle el vocablo «apropiabilidad», mas éste se vincula más con el valor económico que con el jurídico.

Las dos especies más importantes de bienes son: las cosas, «objetos corporales susceptibles de tener un valor y los «objetos inmateriales susceptibles de valor.

Por su naturaleza: Son «…las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre»

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA