Los objetos” inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes”.

Sólo son cosas en sentido legal, para Enneeerus, los “objetos corporales”. Se trata de partes de la naturaleza no libre y dominable que rodea al hombre, que tiene sustantividad propia, una denominación especial y un valor en la vida del tráfico, siendo, en consecuencia, reconocidas como objetos de derecho independientes.

Para Lehmann, las cosas son piezas impersonales, corporales, con sustantividad propia y que pertenecen a la naturaleza dominable.

Josserand estima que los bienes verdaderos, en la acepción jurídica de esta expresión, es decir, los valores económicos, son: o los objetos materiales, que caen generalmente bajo los sentidos, o los derechos ordinariamente establecidos sobre dichos objetos. Se distinguen así, y se oponen, las cosas, soportes de los derechos, y los derechos, que descansan sobre ellas.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA