Bienes hereditarios son aquellos que se adquieren por causa de muerte del titular de estos, ya correspondan por disposición legal o testamentaria. Se denomina generalmente así a los bienes adquiridos por muerte de los padres o de otros ascendientes.

La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testamento llama para recibir los bienes hereditarios. El llamado a recibir los bienes hereditarios se denomina heredero.

Herencia y sucesión son sinónimos en lenguaje jurídico. La sucesión de los bienes hereditarios se denomina legítima cuando sólo es diferida por la ley, y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre manifestada en testamento válido. Puede también diferirse la herencia de una misma persona por voluntad del hombre en una parte, y en otra por disposición de la ley. La sucesión universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos.

El heredero ab intestato, llamado también legítimo, es aquel que recibe los bienes hereditarios por designación de la ley, cuando el causante muere sin dejar testamento o dejando uno que no es válido.

Son herederos forzosos, aunque no estén instituidos en el testamento, aquellos a quienes la ley reserva, de los bienes del difunto, una porción de que no puede privarles sin justa causa de desheredación.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA