Se designan así a los que se hallan gravados por alguna carga.
Estos bienes también se denominan por algunos autores bienes heridos.
Son aquellos bienes sobre los cuales descansa algún derecho real, tales como la servidumbre, uso, usufructo, hipoteca, etcétera.
Los bienes que se encuentran afectados por alguna restricción que se haya constituido voluntariamente o por ministerio de igual la ley.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA