En Derecho, bienes son los objetos corpóreos e incorpóreos susceptibles de tener un valor económico y que pueden constituir la materia de los derechos y de las relaciones jurídicas.

En general, bienes son todas las cosas que sirven de alguna utilidad al hombre y que tienden a hacer feliz al mismo cuando los posee, o están a su alcance.

En el primer sentido, el concepto de bienes es más restringido, pues se refiere a los bienes que están en el comercio. Este tipo de bienes lo integran dos clases de objetos, los materiales e inmateriales. A los primeros se les llama cosas propiamente dichas, ya que ellas son las que caen bajo la acción de los sentidos, son percibidas en su materialidad física, ocupan un lugar en el espacio. Los segundos son percibidos intelectualmente, inaccesibles a los sentidos, abstractos y, por tanto, caen bajo la acción de la razón, es incorporal.

Los bienes en el sentido jurídico son todos aquellos objetos que puedan integrar el patrimonio de un sujeto de derecho, y este patrimonio lo forman las cosas y los derechos.

Accesorio es lo que no es principal, lo que ocupa un lugar secundario y dependiente; es lo que une a lo principal y depende de ello.

1) Accesorias son las cosas que se unen o incorporan natural o artificialmente a otra principal, formando un solo todo con ella.

2) Accesorias son también aquellas cosas que acompañan, siguen o van adheridas a otra más principal.

De las cosas que se unen de manera que componen un solo todo, no resulta a veces muy fácil saber cuál es la principal o la accesoria.

  1. En primer lugar, cuando una cosa no puede subsistir sin la otra, y ésta puede existir por sí misma, ésta será principal y aquella accesoria; ejemplo: un árbol o un edificio con respecto al suelo.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA