El concepto de «bien jurídico«, que define como «el interés jurídicamente protegido», señala von Liszt que el mismo no es un «bien del derecho, sino, un bien de los hombres reconocido y protegido por el derecho». Por consiguiente, cuando los diferentes intereses humanos son recepcionados por el derecho, cuando son sometidos a su regulación, se transforman en «bienes jurídicos«.

El concepto de «bien jurídico» es común a todo el ámbito del Derecho. Pero dentro del área penal cobra una importancia especial, no porque la función del Derecho penal sea otorgar la tutela jurídica, sino por su particular forma de otorgarla por medio de la amenaza y de la ejecución de la pena (von Hippel, Treves); y porque su misión específica es «la defensa más enérgica de los intereses especialmente dignos y necesitados de protección.

El «bien jurídico«, así entendido, puede presentarse como «objeto de protección de la ley» o «como objeto de ataque contra el que se dirige el delito» y no debe confundirse con el «objeto de la acción«, que pertenece al mundo sensible. Siguiendo el ejemplo más común: en el hurto, el objeto de la acción es la cosa substraída; el objeto de protección, la propiedad.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA