En el lenguaje procesal se emplea la expresión en singular y plural. En ambos modos designan una especie de resoluciones judiciales. En plural, hace alusión al conjunto documental que compone un expediente judicial.

En el primer aspecto, debe diferenciarse al auto, de la sentencia y de la providencia, en un plano doctrinal, pues la terminología procesal argentina, como la española, de la cual proviene en gran parte, es confusa y nada sistemática en el uso de estos vocablos.

En forma general, es válida para ambos procesos (penal y civil) la rúbrica genérica de Resoluciones judiciales, que abarca a los tres términos indicados, teniendo en cuenta los actos jurídicos procesales a cargo del juzgador.

En la doctrina se distingue bien: “Las resoluciones judiciales son de tramitación (providencias), incidentales (autos) y de fondo (sentencias) (Pelayo, op. cit., página 42).

Auto sería aquella declaración de voluntad del órgano jurisdiccional, que teniendo en cuenta la dirección final del proceso, no resuelva la cuestión principal, sino las cuestiones que surgen durante el trámite procesal.

Se ha aclarado más, sobre el objeto del auto: es la resolución que dirime las cuestiones incidentales en torno a la admisibilidad del proceso mismo o de un acto determinado.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA