Tercera sala: Jaime Flor V. – E. Ponce y Carbo. – Fabián Guido Flores. – 17 de octubre de 1972. – Juicio seguido contra autores de robo de proceso penales, perpetrado en el Juzgado Primero del Crimen de Azóguez).

“establecido, con la sindicación, el vehículo del acusado con el proceso, sólo entonces pudo expedir el auto inhibitorio consiguiente; pues, inhibirse sin que exista encausado, sindicado o indiciado que goce de fuero de Corte, a quien se haya citado el auto de cabeza de proceso y las demás actuaciones, es totalmente improcedente”.

FUENTE: LIBRO DEL DR. GALO ESPINOSA M. – DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. TOMO I.