En el lenguaje forense actual, significa en primera acepción, el acto por intermedio del cual una autoridad administrativa o judicial, en función de juzgar, oye a las partes o recibe las pruebas.

En este sentido, la audiencia es un medio de comunicación entre las partes y el juez, ya que ínstítucíonalmente es la ocasión procesal para aportar pruebas e invocar razones ante el juez competente.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA