Si la delincuencia es un fenómeno grave cuando resulta del acuerdo momentáneo de varias personas para cometer un hecho criminal determinado, mayor y extraordinario es la alarma social que ella provoca cuando es el resultado de una conjunción de voluntades referida a un modo de actuar permanente que comprende hechos indeterminados.

En este caso la tranquilidad general resulta amenazada en forma más grave, porque la falta de seguridad que implica para los individuos una tal alianza, es propensa a provocar un estado de temor colectivo que afecta el orden público, entendido como “la tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil”.

Así como cuando se trata de las actividades humanas útiles, la asociación de varias personas posibilitan y asegura una mejor, más amplia y exitosa realización de las empresas, en el ámbito criminal, la concurrencia de diversos individuos unidos por una finalidad de ese carácter aumenta la magnitud del peligro social, puesto que la influencia del número, al facilitar la consumación de los atentados criminales, disminuye en los particulares la garantía de la propia seguridad. La víctima que ve invadida su casa por tres o más individuos decididos a robar, se siente mucho menos segura de poder ejercitar el derecho de legítima defensa, dice De Rubeis. Y  este ejemplo tan simple, demuestra que las asociaciones delictivas, por la conmoción social que causa su existencia, significan un peligro común de por sí dañoso y más que suficiente para que el Estado, frente a él, haga valer su potestad punitiva, declarando penalmente ilícitas esas agrupaciones cuando el número de sus miembros pasa de cierto límite, variable según las legislaciones; y cuando su existencia, por su finalidad, constituye un factor de intranquilidad colectiva.

En las asociaciones delictivas toma, pues, especial significado, lo que Carrara denomina la fuerza moral objetiva del delito. 

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA