En la definición del Diccionario de la Academia, es la tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de costas judiciales, aduanas, etc.

Se suelen distinguir dos clases de aranceles: unos que se podría denominar fiscales, y otros que cabría llamar profesionales. Los primeros son los que determinan la cuantía de determinadas exacciones fiscales (tasas, impuestos o contribuciones).

Los segundos son los que fijan la remuneración que por su actuación pueden percibir determinados profesionales.

Los aranceles fiscales afectan, pues, a los ingresos del Estado. Los aranceles profesionales a la retribución de quienes están sometidos a ellos para el cobro de sus honorarios.

En lo que se refiere a aquéllos, se destacan los aranceles de aduanas, a los cuales se aludirá al desarrollar la voz correspondiente. Y en lo que afecta a los segundos, es conveniente señalar que pueden tener tres modalidades: unas veces indican la cantidad precisa y exacta que el profesional puede cobrar por sus trabajos; otras, señalan las cantidades máximas que el profesional puede exigir por sus trabajos, como medio de proteger de posibles abusos a los usuarios de estos; y otras, marcan las cantidades mínimas que el profesional puede percibir, evitando así el envilecimiento que a esas profesiones pudiera llevar una competencia poco escrupulosa.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA