La esencia de esta característica del delito reside en que la responsabilidad penal presupone, como toda responsabilidad Jurídica, que el hecho que la genera contravenga al Derecho.

La fórmula no resulta útil sólo en el campo de la responsabilidad penal, sino en el más amplio de cualquier tipo de responsabilidad jurídica. En Derecho civil, su uso es necesario tanto en el campo de la responsabilidad aquiliana como en el de la contractual.

El problema que plantea la antijurídicidad consiste, en una palabra, en saber cuándo una acción humana contraviene al Derecho. El desarrollo del problema presenta muchas cuestiones, cuyo conocimiento esclarece el punto en su totalidad.

La tesis de la antijuridicidad formal parte del principio de que una acción es antijurídica sólo y porque es contraria a una prohibición jurídica de hacer u omitir.

Por su parte, la tesis de la antijuridicidad material sostiene que la acción es antijurídica porque tiene una determinada manera de ser o materia, que es la que la vuelve contraria al Derecho. El esfuerzo tendiente a la determinación de esta materia ha generado una serie de teorías de la más diversa índole. Unas encuentran esa materia fuera del Derecho, en reguladores extraños al mismo, como son la idea de justicia, el concepto de interés del individuo o de la sociedad, las normas de cultura social , etc. Otras, marchando por la vía más correcta, encuentran la materia de la anti juridicidad en el Derecho positivo, excluyendo, a diferencia de las otras teorías, toda idea de supralegalidad.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA