PRIMERA SALA DE LO PENAL – PROCESO: 56-02. CESAR LEÓN-VICENTE LITUMA ULLOA. SENTENCIA: 21-feb-2002; RO 577: 16-mayo-2002
Para que se pueda iniciar un proceso penal por injurias, debe existir el ánimus injuriandi – Sin ánimo de injuriar no existe injuria, como reiteradamente ha sostenido esta sala.
ANTECEDENTES
La Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca rechazó la querella deducida por C.L.R contra V.L.U., calificándola de temeraria para el pago de costas, daño y perjuicios a favor del querellado, en el juicio de injurias propuesto en su contra. El querellante interpuso recurso de casación y por haberse concedido éste, dedujo el recurso de hecho que fue admitido por esta sala.
CONSIDERANDOS
“SEGUNDO.- Como el recurrente alega la violación de las normas legales referentes a la valoración de la prueba de la determinación tanto de la existencia de la infracción como de la responsabilidad del acusado, esta Sala examinó la sentencia en relación con los autos hallando que la Tercera Sala de la Corte SUPERIOR DE Justicia de Cuenca analizó las pruebas aportadas al proceso, tanto por el querellante como por el querellado, apegándose a la recta razón para desestimar con estricta lógica las declaraciones testimoniales de personas evidentemente parcializadas, unas a favor del querellante otras en pro del querellado, todas en razón de vínculos y motivaciones de política partidista; tanto que acreditan – por- haber sido parte de grupos antagónicos en la lid electoral – que las injurias proferidas por el querellado en la plaza Zharbán cuando en gira electoral pasaba por el lugar el querellante como candidato social cristiano a la Alcaldía de Gualaceo, y, concretamente las expresiones: “C:L hijo de…., ladrón, baja si eres hombre para sacarte la..”, fue la respuesta del querellado a gritos manifestaciones provocantes de adversarios políticos a la izquierda democrática que se hallaba en la Plaza Zharbán en acto proselitista a favor de sus candidatos.
TERCERO.- Cuando la prueba ha sido debidamente actuada y valorada, como en el presente caso, no puede el Tribunal de Casación revalorizarlas; tanto más que resulta evidente el ánimus retorquendi – no injuriandi – del querellado al proferir las expresiones injuriosas en respuesta a las contramanifestaciones hechas a los candidatos de su preferencia por los simpatizantes de otro partido político. Sin el ánimo de injuriar no existe injuria, como reiteradamente ha sostenido esta Sala, que, en la especie, encuentra conforme a derecho la sentencia absolutoria expedida por la Tercera Sala dela Corte Superior de Justicia de Cuenca, al no haberse comprobado la existencia material de la inflación- cuyo elemento esencial es el ánimo de injuriar – y además, por ser testimonios imparciales los aportados por las partes al proceso.- Por lo expuesto, esta Primera Sala de Casación Penal estimado improcedente el recurso de casación deducido en esta causa;
RESOLUCIÓN.
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LY, así lo declara, incluyendo el reconocimiento de existencia de pruebas para calificar de temeraria la acusación particular, casando de oficio en esta parte la sentencia recurrida.- Devuélvase el proceso. Notifíquese”.
REPERTORIO JURISPRUDENCIA. VOLUMEN LIII- Enero-Junio 2002. Dr.Juan I. Larrea Holguín, Geovanna León Hinojosa. Corporación de Estudios y Publicaciones-2003