Analfabeto

4ª. Sala, Juicio: Alulema y otras-Cacuango

Sentencia: 27-VI-80

“El Art. 1151 del Código Adjetivo Civil dispone que, cuando una persona no sepa firmar y comparezca por 1era. vez en juicio o actuaciones judiciales, concurrirá ante el respectivo actuario y estampará al pie del escrito, la huella digital del pulgar derecho; debiendo este funcionario dejar constancia de estos particulares, así como del número de la cédula de identidad, la fecha en que fue extendida ésta y la oficina que la expidió. Para el caso de que no hubiera obtenido esta credencial podrá comparecer firmando, a su ruego, su defensor. En la peticiones o solicitudes posteriores, el compareciente, al lado de la firma del testigo que suscribe o de la de su defensor, estampará la huella digital del pulgar derecho. En el caso en estudio, los accionantes Liberato, Francisca Margarita y Alulema Jarrín, quienes demandan a los cónyuges Caguango y Batan para que se declare la nulidad del testamento otorgado por Alulema, si bien, al formular su libelo, por no saber firmar, dieron mandato al cumplimiento contenido en la primera parte de la norma jurídica invocada al interponer el recurso de apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez de lo Civil del Chimborazo, mediante lo cual se declara la demanda, omitieron estampar su huella digital junto a la firma de su defensor, falta en la que incurrieron, igualmente, al imponer el fallo de la segunda instancia que confirma la resolución del inferior; por lo expuesto, no habiendo apelación y encontrándose ejecutoriada la sentencia de primer nivel, se declaró la nulidad del proceso, a partir de fs. 54, a cargo del Tribunal del Despacho y de la Corte Superior de Riobamba”.