Proviene del latín ad y mortificare, equivalente a dejar como muerto, y es la acción y efecto de amortizar, todas cuyas acepciones tienen contenido jurídico. Amortizar es:

a) Pasar los bienes a manos muertas, o sea a poder de poseedores en cuyas manos se perpetúa el dominio, por lo cual lo contrario de amortizar es desamortizar, que significa convertir en libres, devolviéndolos a la circulación, bienes que no lo eran;

b) Redimir o extinguir el capital de un censo o deuda;

c) Recuperar o compensar los fondos invertidos en alguna empresa;

d) Suprimir empleos o plazas en un cuerpo u oficina.

Entiéndese también por amortizar el hecho de reducir el valor atribuido a la propiedad, maquinarias y mercaderías que figuran en los inventarios y balances conforme se van desgastando o inutilizando, a cuyo fin se hace una estimación de vidas útiles e índices de depreciación.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA