Por la amnistía, el Estado renuncia circunstancialmente a su potestad penal, en virtud de requerimientos graves de interés público, particularmente por causas de carácter político, que hacen necesario un llamado a la concordia y al apaciguamiento colectivo. Es una medida de carácter objetivo que se acuerda in rem, es decir, no en consideración a la persona, sino teniendo en cuenta la infracción, y que beneficia a todos los que la han cometido.

Importando la amnistía una renuncia por parte del Estado a su potestad soberana de perseguir y castigar los delitos, en los modernos Estados constitucionales, el concederla es atribución del Poder legislativo, como consecuencia necesaria del principio de la división de los poderes del gobierno, porque, importando una derogación de la ley penal, sólo puede corresponder al poder facultado para sancionar y derogar las leyes.

La amnistía, por su carácter y efectos, es medida que anula no solamente la acción penal, sino también la pena, desde que, mediante ella, el Estado anula la incriminación, borra el delito. Y es por esto que surte sus efectos antes, durante y después del proceso. Importa una suspensión temporaria y relativa de la ley penal.

La amnistía surte sus efectos sobre el pasado y no sobre el futuro, como ocurre con el indulto, que sólo suprime la pena a cumplirse o con la conmutación, que únicamente cambia una pena por otra más benigna. Es, por lo tanto, una ley transitoria que le quita al hecho su «esencia jurídica penal, pero que, en sí, no lo anula» (Manzini).

Los efectos derogatorios de la amnistía abarcan sólo el aspecto penal del hecho, anula la potestad represiva del Estado, por lo que extingue la acción penal o hace cesar la condena con todas sus consecuencias puramente represivas, aun con respecto a la reincidencia. Por lo tanto, desde el punto de vista del Derecho civil, subsiste la ilicitud del hecho en cuanto a las indemnizaciones debidas a los particulares.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA