Expresión que se refiere específicamente al derecho de familia romano, significando las personas que estaban bajo alguna potestad, a diferencia de las personas sui jurls, que eran las que no estaban bajo la dependencia de otras.

Para ubicar exactamente la Institución de las personas alieni juris, se debe recordar que en el Derecho romano, en un sentido general, se estableció un status de esa naturaleza en todas las situaciones jurídicas en que una persona se encontraba bajo la dependencia de otra. Al efecto, se distinguieron cuatro clase de potestas:

1°) La potestad del dueño sobre su esclavo, lo que se denominó dominica potestas.

2°) La potestad ejercida por un hombre libre sobre otro hombre libre, en la institución del mancipium.

3°) La potestad del marido sobre la mujer, o manus.

4°) La potestad del pater familias sobre todos los miembros de la familia, lo que constituía la clásica patria potestas.

Estas distintas situaciones se relacionan con los tres status en que podía encontrarse un ciudadano romano en la plenitud de su personalidad jurídica: el status libertatis, que era la condición de ser libre y no esclavo; el status civitatis, que implicaba la condición jurídica del ciudadano romano, a diferencia de los latinos y peregrinos, y por último, el status familias, que indicaba la esfera jurídica del miembro de una domus, distinguiéndose en ella las personas sui juris y las alieni juris. 

Cuando un hombre libre reunía en euanfco a su persona la plenitud de esos tres estados jurídicos, se consideraba que tenía plena personalidad jurídica o caput. Cuando se perdía alguno de esos status, existia una situación jurídica denominada en forma general capitis diminutio

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA