Agravantes de la Infracción.- Imposibilidad de Rebaja de Condena

No se puede disminuir la pena porque concurren circunstancias agravantes como la traición, insidias, crueldad y abuso de la amistad y confianza con la víctima, siendo acertado el argumento de la traición o alevosía por el ataque con instrumento desproporcionado en tratándose de una riña, como es un machete, la que siendo agravante impide la rebaja de la condena.

Considerandos

“VISTOS: El Tribunal Penal de Imbabura a fs. 206 a 208 del cuaderno de instancia dicta sentencia condenado al procesado Fabián Mesías Colimba Tituaña a la pena de dos años de prisión correccional y multa de treinta y un dólares de Estados Unidos de América y costas, como autor del delito de lesiones tipificado y reprimido en el artículo 467 inciso primero del Código Penal, en perjuicio del señor Edwin Vásquez Andrango, sentencia impugnada por el procesado mediante recurso de casación, concedido el mismo, ha correspondido su conocimiento a la Sala que para resolver considera:

PRIMERO.- Fabián Colimba Tituaña en escrito de fs. 3 a 4 expresa que el Tribunal Penal ha hecho una equivocada apreciación de la prueba, distorsionándola, sostiene que el médico legista en ningún momento realizó la constatación directa de la herida de la supuesta víctima, ya que se encontraba cubierta con yeso y vendaje, continúa sustentando que por el desistimiento hecho por el presunto ofendido tanto Edwin Vásquez Andrango como su padre Miguel Vásquez Pasquel perdieron su calidad de ofendidos, considera que hay violación de normas legales y errónea aplicación de las mismas, tacha el testimonio  de uno de los testigos de cargo de carecer de idoneidad desde su punto de vista personal, pide que se acepte su recurso de casación.

SEGUNDO.- A fs. 7 del cuaderno de la Sala el señor Ministro Fiscal General, subrogante manifiesta que el recurrente no puntualiza que normas sustantivas, adjetivas o constitucionales han sido violadas por el Tribunal Penal, señala que en el considerando tercero de la sentencia se indica estar probado el delito de lesiones con la declaración rendida por el Dr. Carlos Pazmiño y su informe médico legal, que determina incapacidad por más de noventa días, con amputación de la mano derecha, heridas causadas con objeto contundente duro y contuso-cortante con borde filo, que el propio acusado acepta que tuvo una pelea con el agraviado, está justificada la responsabilidad suya con las declaraciones del ofendido Edwin Vásquez y de los testigos Miguel Vásquez Pasquel y César Javier Espinoza Pérez, el último presencial del hecho, pide que se rechace el recurso interpuesto.

TERCERO.- La sentencia dictada por el Tribunal Penal de Imbabura formula un análisis completo de la prueba del delito de lesiones en la persona del ofendido Edwin Vásquez Andrango, que sufrió amputación traumático de la mano derecho con reimplantación quirúrgica, con pérdida de movilidad de la mano de un ochenta por ciento, lesión causada por la acción de cuerpo duro, contuso-cortante como es un machete; sobre la responsabilidad del acusado Fabián Masías Colimba Tituaña proveniente de su propia declaración en la que admite haber tenido pelea con el ofendido, aunque niegue su responsabilidad, y las declaraciones de Edwin Vásquez y de los testigos Miguel Vásquez Pasquel y César Javier Espinoza Pérez, este último presencial de los hechos; el Tribunal Penal en su sentencia declara que ni puede disminuir la pena porque concurren circunstancias agravantes como la traición, insidias, crueldad y abuso de la amistad y confianza con la víctima, siendo acertado el argumento de la traición o alevosía por el ataque con instrumento desproporcionado con tratándose de una riña, como es un machete, lo que siendo agravante impide la rebaja de la condena conforme lo señala el artículo 73 del Código Penal. Consecuentemente, la sentencia impugnada se ciñe a la Ley, lo que vuelve ineficaz el recurso de casación.

RESOLUCIÓN

Por estas consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara improcedente el recurso de casación interpuesto por Fabián Mesías Colimba Tituaña, disponiéndose que se devuelva el proceso al Tribunal Penal de Imbabura para el cumplimiento de la sentencia.- Notifíquese”.

SEGUNDA SALA DE LO PENAL
PROCESO: 549-04
E. VÁSQUEZ-F. COLIMBA
SENTENCIA: 24-AGO-2004; RO 73: 2-AGO-2005