En sentido amplio, es el conjunto de tribunales de todos los  fueros que tienen a su cargo la aplicación de las leyes, vale decir, el Poder Judicial.

En sentido restringido, es la potestad que tienen los jueces de aplicar las leyes a los casos particulares. Siguiendo a V. Ihering en su obra El fin del Derecho, podemos afirmar que la observancia del Derecho no está librada a la espontaneidad, a la voluntad de las partes, sino que también su cumplimiento está asegurado, garantizado, contra la voluntad del que debe cumplirlo y no lo hace.

El Estado no se limita a dictar la norma jurídica, sino que asegura su cumplimiento, su obligatoriedad. La norma es general, abstracta y podría ser inobservada. Supliendo esa insuficiencia relativa de la norma, el Estado hace que ella tenga vigor, de manera que, por los órganos competentes, se aplique a los casos particulares.

Tal actividad del Estado entraña la administración de justicia, en el sentido restringido. Y es en el Poder judicial en quien reside la potestad de aplicar la ley a las situaciones particulares que se plantean.

Ello se relaciona con las nociones de jurisdicción y competencia, a las que nos referiremos brevemente. 

Jurisdicción es la facultad (y deber) de administrar justicia, y competencia es la capacidad o aptitud del órgano investido de jurisdicción para ejercerla en un proceso determinado, debido a la materia, del valor, del territorio o de la organización judiciaria.

La jurisdicción es el poder de juzgar; la competencia, a medida o límite de ese poder. (R. L. Fernández: Cód. de proced. civ. comentado). La jurisdicción, por ser atributo esencial de la soberanía, no se extiende más allá del territorio y las cosas sobre que se ejerce la soberanía.

La jurisdicción consta de la potestad que tienen los jueces de citar al demandado, hacer producir las pruebas y dictar sentencia, así como la facultad de hacer ejecutar sus sentencias por la fuerza pública (imperio).

La jurisdicción puede ser nacional o provincial; contenciosa o voluntaria, según el juez tenga que resolver sobre un conflicto de Intereses o solamente dar autenticidad a un acto o exteriorizar un derecho: temporal o secular (esta última carece de imperio): administrativa, judicial o militar, todas éstas como subdivisiones de la temporal.

Es jurisdicción administrativa la que se ejerce por el propio poder administrador sobre actos relativos a la administración pública y generalmente da lugar al recurso contencioso-administrativo. La jurisdicción militar es ejercida por tribunales militares para delitos o faltas de carácter militar. La judicial, a su vez puede dividirse, por la competencia, en civil, comercial, criminal, correccional, etc.,

Competencia. Según la naturaleza de la causa, la competencia se divide: en civil, comercial o criminal; según la instancia o las funciones que ejercen los magistrados, se divide en: de primera,  segunda o tercera instancia, de instrucción y de sentencia en lo criminal.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA