Del latín ad y judicare, lo que implica la idea de atribución o reconocimiento, por intermedio de autoridad competente, de un derecho sobre una cosa determinada.
En un sentido general y en su acepción jurídica, indica el acto por el cual se atribuye (por autoridad Judicial o administrativa competente) el derecho a gozar de un valor patrimonial al sujeto que tiene un derecho reconocido a ese valor.
El concepto lato permite que, en el campo del Derecho público y privado, se haga uso de esta palabra para designar diversas situaciones jurídicas de gran trascendencia, como podrá apreciarse en la síntesis que a continuación se desarrolla.
En el Derecho privado tiene una aplicación general, utilizándose el vocablo para designar instituciones jurídicas de gran importancia o circunstancias de las mismas. Designa especialmente una manera de adquirir la propiedad de las cosas y de atribuirse derechos sobre ellas, dentro de ciertas limitaciones y de acuerdo a ciertas reglas.
Las materias en donde se utiliza el concepto general aplicado a instituciones concretas son las siguientes, dentro del Derecho privado: En el Derecho de las Sucesiones, donde se produce la adjudicación, por vía de partición. Importa, conjuntamente en esta materia de las sucesiones y del condominio, la idea de un proceso de división de bienes, de carácter declarativo.
Con referencia a la materia de las obligaciones, el concepto de adjudicación tiene una tradición histórica y se relaciona estrechamente con la institución del pago.
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones, hay que distinguir: la adjudicación de bienes al acreedor por acto voluntario y por acto forzoso.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA