Expresión latina que se utiliza en el lenguaje jurídico, parasignificar que la formalidad exigida por la ley, en la constitución de un acto jurídico, tiene como finalidad esencial la prueba de dicho acto.
Es decir, que la validez de este no se resiente por carencia de la formalidad legal y en todo caso se subsana con la realización de dichas formalidades, posteriormente.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA