Expresión latina usada en el lenguaje jurídico usualmente en esta forma: ad perpetuara memoriam, o ad perpetuara reí memoriam, lo que significa, para eterna memoria, o para eterna memoria del hecho o de la cosa.

En el Derecho procesal acostumbra a usarse para calificar cierta clase de información. Informaciones ad perpetuam, realizadas con el objeto de dejar solemne constancia, y en términos especiales, de un hecho, o de un suceso, a fin de asegurar la eficacia de la información y prevenir la ausencia por enfermedad u otros motivos, de las personas que prestan testimonio en el acto judicial de que se trata.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA