En el lenguaje jurídico es usual esta expresión latina para calificar la venta de un inmueble determinado, que puede hacerse: «Sin indicación de su área, y por un solo precio».
Significa, por lo tanto, la venta por el todo y sin indicación de medidas, como cuando se vende un terreno y el edificio que en él existe, indicando la calle, el número y los linderos, pero sin mencionar la superficie, ni precio por medida, per una suma global al mejor postor (Lafaille).
Si se indicaran en cláusulas principales del contrato, las medidas y el precio por medida, ya no sería una venta ad-corpas, sino otra de las modalidades que adquiere la venta de inmuebles (Ad mensuram).
En esta clase de contrato de compraventa de inmuebles las partes no tienen especialmente en cuenta las medidas del inmueble, ni las toman como base. Pueden tener en cuenta otros factores: ubicación del inmueble, naturaleza y condiciones productivas de la tierra, los caracteres de la edificación, etc.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA