Representa un problema de Derecho penal, derivado del concurso de delitos que en sus diversos aspectos de concurso ideal o formal (llamado también moral) y concurso real (llamado también material o substancial), ha de ser objeto de examen en la voz correspondiente.

Por eso, y pese a la íntima conexión de ambos problemas, hemos de limitarnos aquí al estudio de la acumulación de penas, partiendo para ello del hecho cierto de que un individuo, como bien señala Soler puede con una sola acción realizar varios hechos delictivos objetiva y subjetivamente independientes, e igualmente lo que es más común una serie de hechos representativos de un concurso real sucesivo. A. esas mismas situaciones se refiere Cuello Calón cuando presenta la posibilidad de que se realicen uno o varios hechos encaminados a fines distintos y que originen diversas infracciones independientes.

Ya Garraud decía que hay concurso o acumulación de infracciones cuando el mismo agente se hace culpable de varias de ellas. Condición indispensable para el concurso, señalada por los autores citados, y que puede hallarse en otros muchos, es que ninguno de los delitos haya sido penado anteriormente, hipótesis en la cual no nos encontraríamos frente a una cuestión de concurso y de acumulación de penas, sino de reincidencia y de efectos de esta para la fijación de la pena correspondiente al delito posterior.

Circunscribiéndonos, pues, al concurso real de delitos, hay que determinar la forma de aplicar las penas a cada delito integrante o, en otros términos, qué sanción corresponde al agente por los delitos resultantes de su acto o de sus actos. Para ello se presentan estos tres sistemas:

  1. El de acumulación material;
  2. El de absorción, 
  3. El de acumulación jurídica.

Consiste el primero en considerar aisladamente cada delito, aplicar a cada uno de ellos la pena que le corresponda, y la suma de todas determinará la condena que haya de cumplir el culpable. El segundo se basa en el principio de que, impuesta la pena correspondiente al delito de mayor gravedad, ésta absorbe las aplicables a los de menor. El tercero constituye un sistema mixto de los dos anteriores, ya que consiste en sumar las penas, pero con una reducción de estas y fijación de límites máximos.

Conviene señalar que cualquiera de los tres sistemas enunciados se refiere a las penas que, por su naturaleza, se tienen que cumplir sucesivamente, como son las de privación de libertad. En cuanto a las que se pueden cumplir simultáneamente, cual ocurre si una infracción es penada con prisión y otra con multa, no existe dificultad ninguna para su total cumplimiento.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA