Se debe tener en cuenta la ubicación sistemática de esta institución y su relación estrecha con la acumulación de acciones. De acuerdo con lo manifestado en el comentario a esa expresión procesal, aquí también son básicos y previos, los conceptos de litis y proceso. Porque específicamente se trata de saber cómo pueden reunirse varios procesos, cuando sea necesario para la composición de una misma litis (Alsina-Carnelutti).

Las condiciones en que varios procesos deben acumularse, y las consecuencias jurídicas de carácter procesal que ello produce, forman la doctrina de este instituto. Analíticamente, acumulación de autos significa el acto procesal (casi siempre un incidente, mediante el cual se persigue la reunión en un sólo cuerpo de expediente o ante un mismo estrado, de dos o más procesos que tienen entre sí una vinculación jurídica substancial, o una conexidad jurídica evidente, aunque hayan sido iniciados en distintos momentos y empiecen a tramitarse independientemente, dado que pueden producir entre sí cosa juzgada, para que se tramiten ante un solo juez y se decidan en una’ sola sentencia, o simultáneamente en sentencias no contradictorias, por prevalencia de un criterio único que los rija.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA