Tercera Sala: C. Augusto Durango. – E. Cisneros R. – M. A. Aguirre Sánchez. – J. A. Arroyo Naranjo. – Guillermo Ramos S. – 6 de marzo de 1970. – Juicio penal que, perjurio y estafa, se sigue contra A.S.B.).
Aplicación de los Arts. 76 y 77 del Código de Procedimiento Civil. “ de acuerdo con el Art. 76 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, se puede proponer, en una misma demanda, acciones diversas o alternativas, pero no contrarias ni incompatibles y, de acuerdo con el Art. 77 del mismo Código, no se puede demandar, en un mismo libelo, a dos o más personas, cuando sus derechos o acciones sean diversos o contrapuestos, sin otra condición que la de no ser contrarias ni incompatibles, ni que requieran, necesariamente, diversa sustanciación. – Si las disposiciones anteriores son aplicables a la presente controversia y ninguna Ley prohíbe iniciar un solo sumario contra una misma persona, por varios delitos, y las disposiciones antes citadas permiten, expresamente, la acumulación de acciones en una misma causa, sino con la única condición antes expresada, es lógico deducir que el auto cabeza de proceso, de f. 4, que acusa dos infracciones, podía seguirse en un mismo juicio, porque ambas infracciones requieren la misma sustanciación, y sólo después del llamamiento a plenario o del auto que declare que ha lugar a formación de cusa, el Juez debe dar sustanciación apropiada a la infracción o infracciones, para que pasen al juicio respectivo, so pena de nulidad”.
FUENTE: LIBRO DEL DR. GALO ESPINOSA M. – DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. TOMO I.